Tu guía de fiscalidad
En febrero puedes escoger la que más te interese. Aquí tienes los dos procedimientos
RCD
15/01/2008
Una de las obligaciones que tienen las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades es la realización durante el año de tres pagos fraccionados a cuenta de dicho Impuesto. Dichos ingresos se deben realizar en los primeros 20 días naturales de los meses de Abril, Octubre y Diciembre. El cálculo del importe a ingresar se puede realizar mediante dos procedimientos siempre que no se nos califique, según la normativa de IVA, como gran empresa:
- El 18% sobre la cuota integra, correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día 1 de los citados meses, minorada en las deducciones por doble imposición, las bonificaciones, las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y las retenciones.
- Aplicando un porcentaje determinado a la parte de la base imponible de los 3, 9 y 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones, las retenciones, así como los pagos fraccionados efectuados anteriormente correspondientes al mismo ejercicio. Este porcentaje es el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo general del impuesto, es decir, el 21% para la mayoría de entidades que tributan al 30%.
La aplicación de un sistema u otro se escoge al inicio de la actividad de la empresa. Sin embargo, durante todo el mes de febrero del año en que deba surtir efecto es posible modificar el sistema utilizado hasta ese momento. La modificación se realiza mediante la correspondiente declaración censal (Modelo 036).
Esta posible elección de sistema puede evitar tensiones financieras o incluso puede generar ahorros financieros importantes ya que los importes a ingresar mediante un sistema u otro pueden ser muy dispares. Es importante analizar cual de los dos métodos es el más interesante para nuestra economía y modificarlo si el sistema que aplicamos hasta el momento consideramos que no será interesante para este nuevo año.
Aquellas empresas que a efectos de la normativa de IVA se califiquen como gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04¤ durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados) obligatoriamente realizarán el cálculo a través del segundo método sin poder modificar su sistema de cálculo.