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Compensación de bases imponibles negativas

Aprovecha las pérdidas de ejercicios anteriores para pagar menos en el futuro

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Compensación

Compensación - Foto: NICK WHEELEROZ(Imagen Flickr con licencia CC)

La compensación de pérdidas es una cuestión que no debemos pasar por alto y siempre resulta útil aclarar algunas dudas que se nos puedan plantear en la práctica al respecto.

La compensación de pérdidas es el derecho de las empresas a compensar los beneficios obtenidos en el ejercicio con las pérdidas fiscales que se hayan sufrido en ejercicios anteriores.

Eso sí, para que tengamos derecho a esta compensación la empresa debe acreditar la cuantía de las bases que va a compensar y su procedencia. Para acreditar las bases imponibles (pérdidas) a compensar, necesitaremos conservar la contabilidad y la declaración del ejercicio en el que nacieron y todos los documentos que avalen nuestro derecho.

Visto esto, lo siguiente es saber que existen límites a la hora de compensar nuestras bases imponibles negativas.

El primer límite es que la compensación no puede exceder de la renta positiva derivada de las operaciones del ejercicio, esto significa que como consecuencia de la aplicación de bases imponibles negativas no puede resultar una pérdida. Como máximo el resultado será de cero y tendremos derecho a la devolución correspondiente a las retenciones y pagos fraccionados del ejercicio.

El segundo límite es temporal: la base imponible negativa de un periodo impositivo puede ser compensada con las rentas positivas generadas en los próximos 15 ejercicios inmediatos y sucesivos. Eso sí, para las entidades de nueva creación este plazo no empezará a computar hasta el primer ejercicio en el que se registre una renta positiva (beneficio). Por ello siempre es preferible compensar las pérdidas más antiguas antes de que transcurran este periodo de quince años.

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1 COMENTARIO

  • 1. 13/04/2012 Antón

    En el detalle de la propuesta del año pasado aparece en concepto;Compensaciones: A compensar en ej.sig.-Pérdidas patrimoniales BIA 107 euros.El caso es que en la declaración de esté año no aparece estó.¿Acepto el borrador de este año o me beneficiaria si apareciese en la declaración de este año?

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