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La Empresa en tiempos de crisis

Recuperación de los impuestos de los clientes morosos o insolventes

RCD

02/09/2008

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pérdidas por deterioro del crédito

pérdidas por deterioro del crédito - Foto: Galeria de = (foto Flickr licencia CC)

En estos tiempos de crisis que estamos viviendo es importante conocer las posibilidades de recuperar los impuestos correspondientes a posibles ventas efectuadas a clientes que luego no pagan las deudas que tienen con la empresa.

Así, debemos saber que si un cliente no nos paga lo que nos adeuda, existen determinadas fórmulas para recuperar los impuestos pagados o, al menos, para no pagar impuestos por unas ventas que no han sido cobradas. Para ello hay que contemplar tanto el IVA como el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF.

En cuanto al IVA, tal y como te explicamos en otro artículo de nuestra guía, existen fórmulas para recuperar el IVA de clientes que no pagan sus deudas por entrar en situaciones de insolvencia o quiebra (ahora denominadas concurso).

Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades o el IRPF, con carácter general, serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores. Es decir, si un cliente no nos paga, podemos anular la venta por medio de una pérdida por deterioro del crédito.

Para ello es necesario que a 31-12 se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación de pago y no se haya pagado

b. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

c. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

d. Que haya una reclamación judicial.

Por el contrario, no serán deducibles las pérdidas, salvo que exista un procedimiento arbitral o judicial, que afecten a los siguientes créditos:

1. Los de organismos públicos.

2. Los de entidades de crédito.

3. Los garantizados mediante hipoteca o seguro de crédito o caución.

5. Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

Tampoco serán deducibles las pérdidas por impagos de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada.

Además, con ciertas condiciones, las PYMES pueden deducirse un 1% de saldo de deudores que tengan a final de año.

En definitiva, la Ley autoriza a no pagar impuestos por todos aquellos créditos sobre los que existan dudas razonables de que pueden acabar no cobrándose.

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