Conoce el funcionamiento del IVA cuando trabajas con otros empresarios de la Unión Europea
RCD
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Si eres un empresario que compras o vendes mercancías a otros empresarios establecidos en la Unión Europea, debes tener en cuenta la regulación de las operaciones intracomunitarias en la Ley del I.V.A. En este tipo de operaciones podemos distinguir dos planos:
1. La entrega intracomunitaria de bienes.
2. La adquisición intracomunitaria de bienes.
La entrega intracomunitaria de bienes se produce cuando tú vendes mercancías que son transportadas desde España a otro lugar de la Unión Europea. Estas operaciones están exentas de I.V.A., lo que significa que el trasmitente no repercutirá I.V.A.
La adquisición intracomunitaria de bienes se produce cuando un empresario español adquiere bienes procedentes de otro país de la Unión Europea. La adquisición sí está sujeta al Impuesto bajo el mecanismo de la "autorepercusión".
Para poder aplicar este régimen hemos de cumplir con cuatro obligaciones formales:
1ª) NÚMERO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIA (N.O.I.)
Viene a ser como un NIF a efectos comunitarios. Si queremos comprobar la veracidad del NOI de otros empresarios europeos, podemos hacerlo a través de la base de datos "VIES" en la siguiente dirección: https://aeat.es/viescoes.html
2ª) TRANSPORTE.
Debes poder demostrar que la mercancía ha salido efectivamente del país de origen y ha sido transportada al país de destino. Para ello deberás conservar los documentos del transportista.
3ª) AUTOFACTURA.
Cuando se adquieren bienes de otro país comunitario es necesario anotar siempre en el libro de registro de facturas recibidas, la factura original expedida por el empresario o profesional del otro Estado miembro y consignar debidamente la adquisición intracomunitaria de bienes en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en el que se efectúe la misma incluyendo la operación como mayor IVA soportado y repercutido.
4ª) MODELO 349. DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Quienes realizan este tipo de operaciones deben presentar el modelo 349, resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.
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6. 12/05/2010 Frank Vandekerckhove
nosotros fabricamos mastiles de bandera en Portugal. Tenemos clientes en Suecia, Holanda, Francia, etc a quienes les vendemos le mercancia en consignacion. Mi pregunta es: ¿cuales son las leyes de facturacion? ¿Nosotros tenemos que facturar a los 15 dias de la entrega de la mercancia, la totalidad de la mercancia, o podemos facturar segun el distribuidor va vendiendo la mercancia, cada mes despues de un recuento de la mercancia almacenada?
5. 24/02/2010 MARIA
UNA COMPAÑIA BELGA QUE PERTENECE A UN GRUPO INTERNACIONAL DE EMPRESAS, NOS PIDE UNA MERCANCIA CON DESTINO A UN BUQUE AFECTO A NAVEGACION MARITIMA INTERNACIONAL Y QUE SE LA FACTUREMOS A UNA DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO CON DOMICILIO EN ARGENTINA. LA COMPAÑIA BELGA TIENE UNOS ALMACENES EN BELGICA EN EL QUE HACE ACOPIO DE TODAS LAS MERCANCIAS CON DESTINO A UN BUQUE Y UNA VEZ QUE TIENE TODAS LAS ENVIA AL BUQUE. NOSOTROS LE ENVIAMOS LA MERCANCIA A ESE ALMACEN. ¿ES UNA ENTREGA, UNA EXPORTACION Ó UNA OPERACION ASIMILADA A LA EXPORTACION?. ¿FACTURO SIN IVA?. QUE ARTICULO DEBERA
4. 21/02/2010 frank guillen
yo facturo programas informaticos creados por mi empresa, que son enviados por correo electrónico, al destinatario de la CEE ( no envio ningun tipo de cd fisico) la pregunta es: mis facturas deben ir con el iva español. aunque el cliente sea una empresa no particular. agradecere que me aclareis esta duda,
3. 26/01/2010 Juan Antonio
Me podriais explicar que finalidad tiene el que tengamos que incluir en el libro facturas recibidas el IVA de las operaciones intracomunitarias? Si yo realmente ni soporto ni repercuto el IVA
2. 02/09/2009 ana moreno
BUenosd ias Soy autonomo y quiero trabajar para Portugal y Alemania, estoy a modulos como tendria que hacer las facturas y que iva debo aplicar.
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