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IVA

El IVA de las operaciones intracomunitarias

Conoce el funcionamiento del IVA cuando trabajas con otros empresarios de la Unión Europea

RCD

07/02/2008

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Operaciones intracomunitarias

Operaciones intracomunitarias - Foto: © h-komm - Fotolia.com

Si eres un empresario que compras o vendes mercancías a otros empresarios establecidos en la Unión Europea, debes tener en cuenta la regulación de las operaciones intracomunitarias en la Ley del I.V.A. En este tipo de operaciones podemos distinguir dos planos:

1.    La entrega intracomunitaria de bienes.

2.    La adquisición intracomunitaria de bienes.

La entrega intracomunitaria de bienes se produce cuando tú vendes mercancías que son transportadas desde España a otro lugar de la Unión Europea. Estas operaciones están exentas de I.V.A., lo que significa que el trasmitente no repercutirá I.V.A.

La adquisición intracomunitaria de bienes se produce cuando un empresario español adquiere bienes procedentes de otro país de la Unión Europea. La adquisición sí está sujeta al Impuesto bajo el mecanismo de la "autorepercusión".

Para poder aplicar este régimen hemos de cumplir con cuatro obligaciones formales:

1ª) NÚMERO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIA (N.O.I.)

Viene a ser como un NIF a efectos comunitarios. Si queremos comprobar la veracidad del NOI de otros empresarios europeos, podemos hacerlo a través de la base de datos "VIES" en la siguiente dirección: https://aeat.es/viescoes.html

2ª) TRANSPORTE.

Debes poder demostrar que la mercancía ha salido efectivamente del país de origen y ha sido transportada al país de destino. Para ello deberás conservar los documentos del transportista.

3ª) AUTOFACTURA.

    

Cuando se adquieren bienes de otro país comunitario es necesario anotar siempre en el libro de registro de facturas recibidas, la factura original expedida por el empresario o profesional del otro Estado miembro y consignar debidamente la adquisición intracomunitaria de bienes en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en el que se efectúe la misma incluyendo la operación como mayor IVA soportado y repercutido.

4ª) MODELO 349. DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Quienes realizan este tipo de operaciones deben presentar el modelo 349,  resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas.

Etiquetas:
Unión Europea, 
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compra venta, 
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