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El régimen simplificado en el IVA

Te explicamos cómo funciona el régimen objetivo de IVA

RCD

29/08/2008

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Régimen objetivo de IVA

Régimen objetivo de IVA - Foto: RCD

Como su propio nombre indica existe una forma simplificada de tributar en el IVA y en el IRPF. Esta fórmula consiste en determinar el IVA repercutido a tanto alzado en función de unas variables preestablecidas (vehículos, mesas, empleados, metros cuadrados de local, etc..) y se aplica a las personas físicas y a las comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que las actividades que realicen estén incluidas en el Orden que desarrolla el régimen simplificado.

2. Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA.

Estos límites son los siguientes:

-Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 ¤ anuales.

-Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 ¤ anuales.

-Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.

-Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 300.000 ¤.

3. Que no hayan renunciado a su aplicación.

4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

5. Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior.

El funcionamiento del régimen simplificado consiste en determinar a tanto alzado el IVA a ingresar en función de las variables establecidas para cada actividad. Mediante la aplicación de esas variables o módulos se determina el IVA devengado por nuestras ventas u operaciones corrientes. De dicha cifra podrán deducirse las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad. No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos el IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

La fórmula sería la siguiente:

CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES (Módulos x Unidad)

+ IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

+ IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO

+ IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS

- IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS

RESULTADO (modelo 310 ó 370)

El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los tres

Etiquetas:
iva, 
personas físicas, 
comunidades de bienes, 
Ley del IVA, 
mod. 310, 
mod. 370 

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1 COMENTARIO

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  • 1. 06/09/2008 ROBIN

    buenas...quiero saber si teniendo una actividad agricola, tengo q escoger entre regimen simplificado de iva o regimen especial agrario¿

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