IVA

El régimen simplificado en el IVA

Te explicamos cómo funciona el régimen objetivo de IVA

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Régimen objetivo de IVA

Régimen objetivo de IVA - Foto: RCD

Como su propio nombre indica existe una forma simplificada de tributar en el IVA y en el IRPF. Esta fórmula consiste en determinar el IVA repercutido a tanto alzado en función de unas variables preestablecidas (vehículos, mesas, empleados, metros cuadrados de local, etc..) y se aplica a las personas físicas y a las comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que las actividades que realicen estén incluidas en el Orden que desarrolla el régimen simplificado.

2. Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA.

Estos límites son los siguientes:

-Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 ¤ anuales.

-Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 ¤ anuales.

-Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.

-Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 300.000 ¤.

3. Que no hayan renunciado a su aplicación.

4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva en Renta ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

5. Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa de Renta o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior.

El funcionamiento del régimen simplificado consiste en determinar a tanto alzado el IVA a ingresar en función de las variables establecidas para cada actividad. Mediante la aplicación de esas variables o módulos se determina el IVA devengado por nuestras ventas u operaciones corrientes. De dicha cifra podrán deducirse las cuotas de IVA soportadas tanto en la adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad. No obstante, el resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos el IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.

La fórmula sería la siguiente:

CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES (Módulos x Unidad)

+ IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

+ IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO

+ IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS

- IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS

RESULTADO (modelo 310 ó 370)

El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los tres

Etiquetas:
iva, 
personas físicas, 
comunidades de bienes, 
Ley del IVA, 
mod. 310, 
mod. 370 

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5 COMENTARIOS

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  • 5. 02/07/2010 xanderson

    buenas noches soy estudiante de la universidad catolica santo toribio de mogrovejo y estoy desarrollando un proyecto sobre la paliaccion del iva que es le regimen que aplican para recaudar impuesto en su pais, bueno mi cunsulta es acerca en que se basaron para tomar la decision de establecer estas tasas simplificadas a cada sector , le estare muy agardecido

  • 4. 30/06/2010 angel

    hola estoy metido en un lio,quiero saber que dinero pagaria a hacienda en la liquidacion de iva,el restaurante de 3 tenedores y 2 empleados.ayudarme

  • 3. 02/06/2010 Juan

    Aquí una explicación muy sencilla y clara que he encontrado: http://www.fiscalhelp.es/Regimenes_IRPF_IVA.asp

  • 2. 27/04/2009 ana

    kiero saber si soy propietario de una tineda de prensa y materila de escritorio y estoy sujeta a irpf ke regimen seria el mio

  • 1. 06/09/2008 ROBIN

    buenas...quiero saber si teniendo una actividad agricola, tengo q escoger entre regimen simplificado de iva o regimen especial agrario¿

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