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Obligaciones formales en el régimen simplificado de IVA

Conoce las obligaciones de conservación y documentación del régimen objetivo del IVA

RCD

01/09/2008

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obligaciones de conservación

obligaciones de conservación - Foto: moonhouse (foto Flickr licencia CC)

Una de las principales ventajas del régimen simplificado del IVA es la simplificación de las obligaciones formales que incumben a todos los empresarios y profesionales.

Frente a las obligaciones generales, las personas que se acogen al régimen general tienen las siguientes obligaciones formales:

- Conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados.

- Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y los documentos que contengan la liquidación del impuesto correspondiente a las importaciones, las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones que supongan la inversión del sujeto pasivo, para poder deducir el IVA soportado o satisfecho.

- Conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas.

- Llevar un libro registro de facturas recibidas, en el que se anotarán separadamente las adquisiciones o importaciones de activos fijos, así como los datos necesarios para efectuar las regularizaciones si fuera preciso. Si se realizaran otras actividades a las que no les sea aplicable el régimen simplificado, se anotarán separadamente las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de la actividad.

- Presentar tres declaraciones-liquidaciones trimestrales ordinarias en el modelo 310 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y una declaración-liquidación final en el modelo 311 entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Además deberá presentarse una declaración resumen anual, en el modelo 390, junto con la declaración-liquidación final.

Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, se presentará declaración del último período, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

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