Te explicamos las reformas para este año en el IVA.
RCD
Además del régimen de devolución mensual, del que nos ocupamos en otro artículo de la guía, para el año 2009 se han aprobado una serie de medidas que afectan al IVA.
Entre las novedades introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, destacamos las siguientes:
1.- Concepto de empresario:
Se modifica el texto legal para adecuar el concepto de empresario a efectos de IVA a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, que sostiene que las sociedades que no desarrollan ninguna actividad económica, deben ser consideradas como un consumidor final más y no pueden deducirse el IVA soportado.
Ésta nueva redacción legal resulta de especial importancia para aquellas sociedades de cartera (holding) y de mera tenencia de bienes, que se encuentren en dicha situación, si bien quien debe acreditar que no cumplen los requisitos para ser consideradas empresarias recae en la Administración.
2.-Rectificación de las cuotas de IVA repercutido en caso de créditos total o parcialmente incobrables
Desde la entrada en vigor de la Ley 4/2008, podrá modificarse la base imponible del IVA cuando las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registro.
- Que el destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional, o en otro caso, la base imponible sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del mencionado período de un año y deberá comunicarse a la Administración tributaria en el plazo de un mes desde la rectificación.
Hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2008, el plazo que debía transcurrir para poder efectuar la rectificación era de 2 años, habiéndose reducido ahora a la mitad.
Aquellos créditos total o parcialmente incobrables que, a la entrada en vigor de dicha Ley, haya transcurrido más de un año pero menos de dos años y tres meses desde el devengo del Impuesto, se podrán reducir al base imponible hasta el 26 de marzo de 2009.