IVA

Nuevo Modelo 303 IVA. Autoliquidación

En 2009 desaparece el modelo 300, normalmente utilizado para declarar el IVA. Te explicamos la clave del nuevo modelo. (Visita otras Guías de ParaSaber.com.)

RCD

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Modelos de Impuestos

Modelos de Impuestos - Foto: RCD

Para las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2009 se ha aprobado el nuevo modelo 303 ("Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación"), que presenta las siguientes características:

1. Se trata de un único modelo de autoliquidación del IVA

2. Sustituye completamente a los modelos 300, 320 («IVA GRANDES EMPRESAS»), 330 («IVA EXPORTADORES») y 332 («IVA EXPORTADORES GRANDES EMPRESAS»), que ya no podrán aplicarse.

3. Debe ser utilizado cualquiera que sea el resultado de la declaración: a devolver, a ingresar, a compensar o sin actividad.

4. Se debe utilizar por todos los empresarios y profesionales, tanto tienen que declarar trimestral o mensualmente.

5. Sólo se exceptúan:

- Personas Físicas o entidades que apliquen el Régimen especial .

- Entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades.

- Personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico

6. En cuanto a la forma de presentación, El modelo 303 deberá presentarse necesariamente por Internet para aquellos empresarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y para quienes sean una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada. En el resto de los casos podrá presentarse en papel.

7. En cuanto al plazo de presentación, e modelo 303 deberá presentarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual/trimestral, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.

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Etiquetas:
fiscalidad, 
Mod. 303, 
I.V.A., 
autoliquidación, 
sustituye mod. 300-320-330-332 
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3 COMENTARIOS

  • 3. 19/04/2010 Pepe

    Hola, me gustaría saber qué hago con el sobre del modelo 303? Es para el banco o para guardarlo?

  • 2. 29/01/2010 Andres

    Quisiera saber cuanto tarda Hacienda en la devolucion del IVA del Modelo 303 en el 4ºT

  • 1. 29/01/2010 Andres

    Quisiera saber cuanto tarda Hacienda en devolver el IVA en la declaracion 4T del modelo 303.

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