Tu guía de fiscalidad
Conoce cómo recuperar el IVA que pagas en el extranjero
RCD
23/04/2008
Antes de abordar este asunto debemos hacer una primera distinción en función de la pertenencia o no del país donde paguemos el IVA correspondiente y donde solicitemos la devolución del IVA. El caso se nos plantea cuando estemos hablando de países no pertenecientes a la Unión.
Veamos ahora cuándo podemos pedir la devolución de este IVA que hemos soportado en el extranjero. En primer lugar, lo más importante es saber si existe o no reciprocidad entre España y ese país en concreto, es decir, si en España contamos con un procedimiento a través del cual los nacionales de ese país extranjero pueden solicitar la devolución del IVA que en nuestro país han soportado y, a la inversa, si allí existe un procedimiento a través del cual nosotros podemos pedir la devolución de esas cuotas soportadas.
Pongamos algún ejemplo: imaginemos un empresario español establecido en Marruecos que quiere obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en España. En este caso para obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas es necesario, además del cumplimiento de los requisitos del artículo 119 de la Ley, que dicho país reconozca el derecho a la devolución del IVA soportado en ese territorio a los empresarios o profesionales establecidos en territorio español.
Imaginemos ahora el caso contrario: un empresario español que contrate en Marruecos a un profesional marroquí para que le preste una serie de servicios. En este caso, una vez más atenderíamos a este criterio de la reciprocidad y para que el empresario español pudiera solicitar la devolución de las cuotas soportadas en Marruecos deberá existir en España un procedimiento de devolución para empresarios o profesionales marroquíes que en el ejercicio de su actividad aquí soporten IVA.
España no tiene reciprocidad con Marruecos por lo que tanto en el primer ejemplo como en el segundo no se produciría la devolución de las cantidades de IVA soportadas.
Para poder cumplir con este requisito de la reciprocidad se requiere la existencia de una resolución del Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda declarando la misma.
En la actualidad son varios los países donde existe esta reciprocidad, tal es el caso de Canadá, Japón, Noruega, Mónaco, Suiza e Israel.
Eso sí, aunque no exista esta resolución del Director General de Tributos, para los países europeos recientemente incorporados a la Unión también se les aplica el mismo régimen que al resto de los países comunitarios para las cuotas de IVA soportadas desde su adhesión..