IVA

Nueva declaración informativa sobre el contenido de los libros registros del IVA

Te explicamos las claves del nuevo Modelo 340.

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Nueva declaración informativa del contenido de los libros registro del IVA

Nueva declaración informativa del contenido de los libros registro del IVA -

Para los sujetos pasivos que hayan optado por la devolución mensual de IVA se ha creado una nueva declaración informativa del contenido de los libros registro del IVA.

Como novedad importante hay que destacar que la presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro se debe realizar obligatoriamente por medios telemáticos o en soporte directamente legible por ordenador (DVD), en función del número de registros incluido en la misma, para lo que se pondrá a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda a la cumplimentación.

Están obligados a presentar el nuevo modelo 340 quienes cumplan, simultáneamente, dos condiciones:

1. Que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos

2. Que a su vez opten por el sistema de devolución mensual.

Las Operaciones que deben declararse son las siguientes:

- Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración.

- Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración.

- Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración.

- Operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio: en el modelo 340 correspondiente al último período de liquidación del año, en su caso y quienes cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán incluir, en su caso, en la declaración informativa, modelo 340, correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión junto con el resto de operaciones (facturas emitidas, recibidas y, en su caso, determinadas operaciones intracomunitarias)

Formas de presentación:

- Declaraciones con menos de 5.000.000 registros: por vía telemática a través de Internet.

- Declaraciones con 5.000.000 registros o más: en soporte directamente legible por ordenador.

Plazo de presentación: el mismo plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del IVA .

Etiquetas:
fiscalidad, 
iva, 
Modelo 340, 
presentación telemática, 
libros de registro del IVA 
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