fiscalidad
Asegúrate de que el tipo de IVA en la compra de una vivienda es el 7% y no el 16%
RCD
Cuando uno compra una vivienda debe pagar los impuestos correspondientes. Estos pueden ser el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (normalmente viviendas usadas) o el IVA, que se aplica habitualmente a los pisos nuevos y cuando se renuncia a la exención legalmente prevista.
Pues bien, cuando las compraventas de viviendas tributan por IVA las mismas deben ser gravadas a un tipo reducido del impuesto. Frente al 16% que se exige con carácter general, la compra de una vivienda paga un tipo del 7% que puede ser del 4% cuando se trate de una vivienda de protección oficial (VPO).
Con carácter general, este tipo reducido del 7% procede aunque el comprador no la utilice para vivir en ella.
El requisito para aplicar el tipo del 7% es que el inmueble entregado sea apto para ser utilizado como vivienda y no el destino concreto que se le dé al inmueble. La aptitud para ser considerada vivienda requiere tener cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, sin que sea necesario que realmente se utilice como vivienda.
Por tanto, es indiferente que el comprador sea un particular o una sociedad y que la vivienda se use para vivir en ella o para un uso profesional. Si la vivienda es apta para vivir en ella, la compra tributa al 7% de IVA.
Por ejemplo, si un profesional compra una vivienda para utilizarla como despacho, ésta tributará al 7% de IVA, siempre que se trate de vivienda nueva o se renuncie a la exención. Lo mismo ocurrirá cuando una sociedad compre una vivienda para utilizarla como oficina o para alquilársela a sus trabajadores. En todos esos casos, la compra de vivienda podrá beneficiarse del tipo reducido del IVA.