IVA

El IVA en la compra de una vivienda

Asegúrate de que el tipo de IVA en la compra de una vivienda es el 7% y no el 16%

RCD

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Paga un tipo del 7%

Paga un tipo del 7% - Foto: RCD

Cuando uno compra una vivienda debe pagar los impuestos correspondientes. Estos pueden ser el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (normalmente viviendas usadas) o el IVA, que se aplica habitualmente a los pisos nuevos y cuando se renuncia a la exención legalmente prevista.

Pues bien, cuando las compraventas de viviendas tributan por IVA las mismas deben ser gravadas a un tipo reducido del impuesto. Frente al 16% que se exige con carácter general, la compra de una vivienda paga un tipo del 7% que puede ser del 4% cuando se trate de una vivienda de protección oficial (VPO).

Con carácter general, este tipo reducido del 7% procede aunque el comprador no la utilice para vivir en ella.

El requisito para aplicar el tipo del 7% es que el inmueble entregado sea apto para ser utilizado como vivienda y no el destino concreto que se le dé al inmueble. La aptitud para ser considerada vivienda requiere tener cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, sin que sea necesario que realmente se utilice como vivienda.

Por tanto, es indiferente que el comprador sea un particular o una sociedad y que la vivienda se use para vivir en ella o para un uso profesional. Si la vivienda es apta para vivir en ella, la compra tributa al 7% de IVA.

Por ejemplo, si un profesional compra una vivienda para utilizarla como despacho, ésta tributará al 7% de IVA, siempre que se trate de vivienda nueva o se renuncie a la exención. Lo mismo ocurrirá cuando una sociedad compre una vivienda para utilizarla como oficina o para alquilársela a sus trabajadores. En todos esos casos, la compra de vivienda podrá beneficiarse del tipo reducido del IVA.

Etiquetas:
fiscalidad, 
IVA 7%, 
ITP, 
viviendas usadas, 
viviendas de protección oficial, 
pisos nuevos, 
cedula de habitabilidad, 
licencia primera ocupación 
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