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IVA

¿Qué hacer si el IVA soportado es mayor que el repercutido?

Recupera las diferencias de IVA a tu favor mediante la devolución o la compensación en periodos siguientes.

RCD

26/03/2008

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Plazo de cuatro años

Plazo de cuatro años - Foto: Leo Reynolds (Imagen Flickr. licenciaCC)

La Ley del IVA ha establecido un sistema de recuperación del exceso de las cuotas soportadas sobre las repercutidas que nos permite optar, al final de cada año natural, en la declaración-liquidación que se presenta en el mes de enero, entre la devolución del saldo a nuestro favor o la compensación del mismo en periodos siguientes. Se trata de decidir entre que nos devuelvan el exceso o compensar el mismo con el IVA a ingresar de los trimestres siguientes.

El mayor IVA soportado sobre el devengado lo podemos recuperar siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años. Transcurrido dicho plazo, la Administración no permitía que se solicitara la devolución.

Sin embargo el Tribunal Supremo reconoce que el crédito se puede compensar durante los cuatros años siguientes a aquel periodo en que se produjo el exceso soportado sobre el devengado y que si ha pasado dicho plazo, puede solicitarse la devolución del saldo diferencial en la declaración-liquidación del último periodo dentro del que concluyó el plazo de los 4 años.

En resumen, hasta la fecha la Administración tributaria no admitía el derecho a la devolución una vez agotado el plazo para compensar pero a partir de ahora se reconoce el derecho a la devolución en el caso que no hayamos podido compensar.

Etiquetas:
fiscalidad, 
iva, 
devolución, 
compensación, 
IVA soportado, 
repercutido, 
Tribunal supremo 

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1 COMENTARIO

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  • 1. 21/06/2008 Jose

    Como propietario de un local de Negocio arrendado, repercuto el IVA del 16%. Puedo como particular recuperar en parte o totalmente mediante compras con fras. con IVA Soportado?. Gracias

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