Tu guía de fiscalidad
¿Podemos recuperar el IVA repercutido cuando el deudor no paga?
RCD
06/05/2008
La ley del IVA establece la posibilidad de modificar la base imponible en una serie de supuestos y nos brinda la posibilidad de reducir la base imponible cuando nuestros créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
Para poder hablar de un crédito incobrable, es necesario cumplir con una serie de requisitos, tienen que haber trascurrido dos años desde el devengo del impuesto que estemos repercutiendo sin que hayamos obtenido el cobro de todo o parte del crédito, que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros, que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o que la base imponible de la operación sea superior a 300 Euros y por último que hayamos instado el cobro mediante reclamación judicial al deudor.
No podremos modificar la base en los siguientes casos:
- cuando los créditos en cuestión disfruten de una garantía real.
- cuando los créditos estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato deseguro de crédito o de caución.
- que se trate de créditos entre personas o entidades vinculadas.
- que sean créditos afianzados por entes públicos.
Cumpliendo los requisitos señalados podremos modificar la Base Imponible mediante la emisión de una factura rectificativa en el plazo de tres meses. De este modo, podemos recuperar el IVA repercutido.