IVA

Base Imponible del IVA

Importe sobre el que repercutir el IVA

RCD

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Base imponible del tipo 16%

Base imponible del tipo 16% - Foto: RCD

En ocasiones surge la duda de cual es el importe de las operaciones que debe ser considerada como la base imponible del IVA, es decir, el importe sobre el que repercutir el tipo del 16% de IVA.

Como regla general, la base imponible del impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación correspondiente a la operación de que se trate:

Por contraprestación se entiende el importe total percibido o por percibir por las operaciones realizadas. La contraprestación es todo lo que se entrega o se vaya a entregar a cambio de la prestación o los bienes que se reciban

A la hora de cuantificar esa base, es necesario tener en cuenta las siguientes precisiones:

1. Se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transportes y seguros. Quedan excluidos de la misma, los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la realización de la operación.

2. La base incluye no sólo el importe entregado por el destinatario de la operación, sino todos aquellos importes que puedan recibirse de un tercero.

3.La base debe incluir la contraprestación que se perciba en cualquier momento ya sea en un momento presente o dentro de varios años. Así en el caso de unos pagos en tres años, la contraprestación incluye no sólo los pagos presentes sino también los futuros.

4. Cuando la contraprestación esté sujeta a retención por el IRPF o por el Impuesto sobre sociedades , la base es la que corresponda antes de practicar la retención. Por ejemplo, si un abogado fija una minuta de 1000 euros, la base imponible del IVA será de 1.000 euros,, con independencia de la retención del 15% que se practique a la hora de efectuar el pago.

En ocasiones puede suceder que la contraprestación no fuera conocida en el momento del devengo del impuesto, por no poderse cuantificar con precisisón los elementos determinantes de la misma, por ejemplo, en el caso de la entrega de un inmueble que está por construir.

En estos casos, la base imponible debe fijarse de forma provisional aplicando criterios fundados sobre el valor de la contraprestación. Es decir, deberá realizarse una estimación lo más ajustada posible atendiendo a las circunstancias de la operación y al valor de mercado de los bienes entregados, o los servicios prestados.

Una vez se conozca con exactitud la base imponible, debe procederse a la rectificación de la misma siempre que la base imponible definitiva no coincida con la fijada provisionalmente.

Etiquetas:
fiscalidad, 
IRPF, 
16% IVA, 
contraprestación, 
comisiones, 
portes y transportes 
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