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IVA

Conoce el funcionamiento y las obligaciones del IVA

¿Quiénes deben tributar por el régimen general del IVA?

RCD

25/01/2008

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¡Siempre sacando cuentas...!

¡Siempre sacando cuentas...! - Foto: © Michael Flippo - Fotolia.com

La mayoría de los empresarios y profesionales deben tributar por el régimen general del IVA. El régimen general es de aplicación cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.

- Los agricultores y ganaderos tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen simplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso, tributarán en el régimen general.

- Los industriales y los comerciantes mayoristas tributan en el régimen general, salvo que puedan tributar en el régimen simplificado.

Con carácter general los comerciantes minoristas si reúnen los requisitos necesarios tributan obligatoriamente en el régimen del recargo de equivalencia en caso contrario lo harán en régimen general. En algunos supuestos pueden tributar en el régimen simplificado.

- Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado, en algunos casos.

- Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en el régimen general.

En el régimen general existen las siguientes obligaciones:

Clientes: se les repercutirá el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% o 4%, salvo que la operación esté exenta del impuesto (por ejemplo: alquiler de viviendas, servicios financieros, etc...)

Proveedores: los proveedores de bienes y servicios nos repercutirán igualmente el IVA correspondiente.

Al final de cada trimestre (salvo grandes empresas) se deberá calcular la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que nos repercuten los proveedores. Si la diferencia es favorable a Hacienda deberá ingresarse el IVA. Por el contrario, si hemos soportado más de lo que hemos devengado, la diferencia a nuestro favor la podemos compensar en los trimestres o pedir la devolución en enero del año siguiente (todo ello a través del modelo 300).

Cuotas de IVA devegado - Cuotas de IVA soportado= IVA a ingresar/compensar o devolver

Además deberás emitir y conservar las facturas y llevar unos libros registros tal y como te explicamos en este artículo.

Etiquetas:
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