Tu guía de fiscalidad
Los alquileres de vivienda están exentos del IVA. En cambio, los alquileres de locales o plazas de garaje llevan IVA.
RCD
12/02/2008
A la hora de hablar de los alquileres hay cuestiones que a veces no quedan del todo claras. Una novedad importante a destacar en relación con esta cuestión deriva de las recientes sentencias de varios Tribunales, las cuales extienden la exención del I.V.A. en el caso de que una sociedad alquile un inmueble y ésta lo ceda para vivienda a uno de sus empleados.
La Dirección General de Tributos entiende que este tipo de alquiler está sujeto y no exento de I.V.A., dado que es la Sociedad la que alquila y luego cede el uso de la vivienda a uno de sus empleados.
A día de hoy, diversos Tribunales Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas contradicen la doctrina administrativa y consideran que si una sociedad alquila un inmueble y luego lo cede para vivienda de uno de sus empleados, este alquiler sí estará exento del Impuesto.
Para que podamos aplicar esta exención, el Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid ha matizado que es absolutamente necesario que en el propio contrato de alquiler aparezca designado específicamente el empleado que va a vivir en el piso, ya que, en opinión del Tribunal, si no aparece el nombre del empleado no se aplicará esta exención.
Cuestión diferente es el caso de los alquileres mixtos, esto es; cuando el inquilino en cuestión vive y tiene su despacho profesional en el mismo inmueble. En estos casos el arrendamiento no está exento de I.V.A. pues la exención exige que el apartamento se destine exclusivamente a vivienda.