fiscalidad
Conoce los requisitos para su aplicación
RCD
Desde 1 de enero de 2009 es posible solicitar y obtener mes a mes la devolución del exceso de IVA soportado en cada período de liquidación. De esta forma, ya no será necesario esperar al mes de enero del año siguiente para obtener el IVA soportado de más.
Los principales requisitos que debes cumplir para poderte beneficiar de este sistema son los siguientes:
1.Solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual antes del 30 de enero de 2009.
Los modelos tributarios a utilizar son el modelo 036 y el modelo 039 de grupos de IVA.
2.No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
No obstante, el nuevo sistema contempla una previsión específica para los que realicen el transporte de viajeros o mercancías por carretera que podrán solicitar la devolución inmediata de las cuotas deducibles por la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad.
3.Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
4.Presentar las declaraciones del impuesto por vía telemática y con periodicidad mensual a través del Modelo 303.
Además deberá acompañarse el modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro IVA por cada período de liquidación que contendrá los datos anotados en dichos libros hasta el último día del período de liquidación del impuesto.
5.No incurrir en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal
6.No haber sido excluido del Registro de devolución mensual en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta ni haber renunciado al Registro en el mismo año en que presente solicitud de alta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la devolución mensual es compatible con los grupos a efectos de IVA, en cuyo caso, la inscripción en el Registro de devolución mensual sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado.
Cumpliéndose los requisitos anteriores, podrás obtener mes a mes la devolución del IVA soportado que te corresponda, evitando el coste derivado de financiar al Estado por el IVA soportado y pagado de más.