Tu guía de fiscalidad
Si eres empresario o profesional puedes deducirte al menos la mitad del IVA pagado en la compra
RCD
17/12/2007
Si te has comprado un coche o una moto y lo utilizas para desarrollar tu actividad empresarial o profesional puedes deducirte, por lo menos, la mitad del IVA soportado por la compra.
La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, bajo el epígrafe «Limitaciones del derecho a deducir» dispone que los vehículos tendrán una deducción del 50%, salvo que se pruebe una afectación mayor a la actividad profesional por cualquier medio de prueba.
Es decir, en principio puedes deducirte la mitad pero puedes deducirte un porcentaje mayor si puedes probar que empleas el vehículo en una proporción mayor para tu actividad profesional que para tus necesidades privadas.
Esta afectación la puedes probar por cualquier medio, como por ejemplo teniendo en cuenta los gastos de combustible, reparaciones y revisiones, rótulo en el vehículo, garaje donde se guarda el vehículo, las manifestaciones de clientes y proveedores que conociesen la utilización, así como desplazamientos del vehículo. Todo ello con la finalidad de acreditar que el vehículo era un elemento más que te permitía el desarrollo diario de la actividad y reconocer una deducción en un porcentaje superior al previsto legalmente.
Por el contrario, Hacienda no considera medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada ni la contabilización o inclusión de los vehículos en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.
Si eres un particular y no realizas actividad empresarial o profesional, el IVA que pagas por la compra del coche no te lo puedes deducir.