Tu guía de fiscalidad
Qué hacer con los gastos de comunidad, IBI, limpieza, etc...
RCD
21/04/2008
Una de las dudas que nos puede surgir a la hora de facturar alquileres de inmuebles es si existe o no obligación de incluir IVA y/o retención al facturar conceptos como la cuota de comunidad de vecinos, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, consumo de servicios comunitarios (limpieza,etc.) y otros conceptos que pudieran haber sido acordados en el contrato de arrendamiento.
Pues bien, la base del Impuesto sobre el Valor Añadido estaría constituida por el importe total de la contraprestación, incluyéndose no sólo réntale alquiler propiamente dicho sino también aquellas cantidades que podemos asimilar a la renta de alquiler. De esta manera incluiríamos los gastos de luz, agua o calefacción por ejemplo, claro está siempre que se repercutan al arrendatario.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, existe la obligación por parte de las entidades que paguen el alquiler de practicar la debida retención o efectuar el ingreso a cuenta de la cantidad que se determine, así como la obligación de ingresar este importe en el Tesoro. Para calcular el importe de la retención, se establece con carácter general que constituye la base para el cálculo de la obligación la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entiende que la contraprestación íntegra corresponde al importe de la renta, sin comprender las cuantías que correspondan a la repercusión de gastos generales que podamos individualizar. De esta manera, para que los gastos no queden comprendidos debemos acreditarlos documentalmente de forma separada.