Algunos contribuyentes no podrán solicitarlo. Aquí tienes los casos en los que no podrás confirmar el borrador.
RCD
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No podrán confirmar el borrador los contribuyentes en los que concurran las siguientes circunstancias:
1.-Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
2.-Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.
3.-Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
4.-Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
Quienes no puedan solicitar el borrador únicamente recibirán los datos fiscales de que dispone Hacienda y tendrán que confeccionar ellos mismos la declaración, para lo cual es de gran ayuda el programa PADRE.