fiscalidad
Incumplimientos de la parte compradora
RCD
Es frecuente en los momentos de dificultades económicas en el que nos encontramos que no se puedan atender los plazos inicialmente pactados con una inmobiliaria derivados de una compraventa de una vivienda, procediendo la parte vendedora a retener la totalidad o parte de las cantidades previamente entregadas, en función del acuerdo previo al que hubieran llegado las partes.
Los importes que serían retenidos por la sociedad vendedora, dan lugar a consecuencias fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación al primero de ellos, el I.R.P.F., las cantidades que retuviera la sociedad vendedora serían catalogadas como pérdida patrimonial del ejercicio. Dicha pérdida, debería formar parte de la base imponible general de dicho Impuesto y, como tal, podría compensar los ingresos integrantes de la misma, de conformidad con la normativa recogida en la Ley 35/2006.
En relación al segundo de los Impuestos afectados, el I.V.A., señalar en primer lugar que a las cantidades previamente entregadas le habría sido repercutido un 7% a cada uno de los pagos parciales realizados. De la misma manera, a los importes que deban ser devueltos por la sociedad promotora, ésta deberá añadir el 7% de IVA.
Ahora bien, las cantidades que sean retenidas por la promotora en concepto de indemnización quedan al margen del citado Impuesto, por lo que aquélla deberá emitir una factura rectificativa por el total de las cantidades anticipadas por el comprador, tanto por los importes devueltos al comprador como por el importe que en concepto de indemnización sea retenido por la promotora.