Campaña Renta 2008

¿Tengo que tributar por la indemnización de un despido derivado de un ERE?

Autorización del expediente de regulación de empleo

RCD

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Las indemnizaciones que perciban los trabajadores como consecuencia de despidos colectivos, pueden quedan parcialmente exentos de tributación, debiendo por tanto tributar sólo por una parte de la indemnización recibida, de conformidad con la normativa laboral aplicable al respecto.

Si nos encontramos en una situación laboral en que se produzca un despido colectivo derivado de la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, con carácter previo debe existir una autorización del expediente de regulación de empleo (ERE). Una vez se produce esta autorización, la normativa laboral establece una indemnización a favor del trabajador de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los tiempos inferiores al año, que quedaría completamente exento de tributación. Las cantidades adicionales que por medio de acuerdos entre las partes se entregasen a los trabajadores serían los únicos importes que quedarían sujetos a tributación en el I.R.P.F. en concepto de rendimientos del trabajo y, por tanto, sometidos a retención por parte de la empresa pagadora.

Etiquetas:
fiscalidad, 
expediente de regulación de empleo, 
Tributación parcial, 
despido colectivo 
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1 COMENTARIO

  • 1. 02/04/2009 santiago martinez garcia

    Si existe exceso de financiación en la compra de una primera vivienda, que repercusion tiene fiscalmente. Como se calcula el porcentaje deducible sobre las cantidades devueltas del prestamo. Agradecería respuesta.

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