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Campaña Renta 2007

La venta de la vivienda habitual para la adquisición de una nueva no paga impuestos

Conoce cómo aplicar la exención por reinversión

RCD

27/05/2008

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Al fin!, nos mudamos

Al fin!, nos mudamos - Foto: Etrusia uk (foto flickr. licencia CC)

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de tu vivienda habitual pueden resultar exentas del IRPF.

Para ello es necesario que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual. Dicha opción debes indicarla expresamente en tu declaración de renta.

Qué significa vivienda habitual:

A efectos fiscales, se considera vivienda habitual la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

Por su parte, para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Adquisición de la nueva vivienda:

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual. Es decir, desde la venta a la compra de la nueva vivienda no pueden pasar más de dos años.

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida.

Incumplimiento de los requisitos:

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la reinversión determina que la ganancia patrimonial no queda exenta con lo que deberás ingresar el importe correspondiente junto con sus intereses de demora.

Etiquetas:
transmisión de la vivienda habitual, 
exentas, 
reinversión, 
incumplimiento requisitos 

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