Tu guía de fiscalidad
Personas que solo obtienen rendimientos del trabajo
RCD
19/03/2008
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Llega la campaña del IRPF correspondiente al año 2007. En los próximos meses muchos contribuyentes estarán obligados a presentar declaración. Con este artículo y los siguientes podrás saber cuales son los parámetros que obligan a un contribuyente a declarar.
En este primera parte del artículo analizaremos la obligación de presentar declaración para los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas del trabajo, en la segunda parte lo haremos para los contribuyentes que obtengan otros rendimientos diferentes de los provenientes de las rentas del trabajo y en la tercera parte las excepciones o casos particulares.
La normativa del IRPF establece que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de las siguientes fuentes:
1.Rendimientos del Trabajo inferiores a 22.000 euros brutos cuando provengan de un solo pagador.
Este límite también se aplica cuando exista más de un pagador y:
a.-Que las cantidades del segundo o resto de pagadores no supere los 1.500 euros brutos.
b.- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones o prestaciones públicas de incapacidad, jubilación, enfermedad o viudedad, prestaciones percibidas por mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos o similares, beneficiarios de planes de pensiones, contratos de seguros de mutualidades de previsión social y beneficiarios de seguros de dependencia.
2.Rendimientos del Trabajo inferiores a 10.000 euros brutos cuando:
a.- Procedan de más de un pagador y las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores superen en conjunto los 1.500 euros.
b.- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos sin la existencia de una decisión judicial.
c.- Cuando se perciban rendimientos del trabajo y no exista obligación de retener.
d.- Cuando se perciban rendimientos del trabajo sujeto a tipos de retención fijos por la condición de Administradores y Consejos de Administración o por impartir cursos, conferencias, coloquios, elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho de explotación.
3. 10/05/2008 jose ballester
En junio del 2007, obtuve el divorcio y de común acuerdo vendimos una propiedad y se quedo mi ex-esposa el resultado de la venta para su plena disposición, yo me adjudique la otra vivienda la cual conservo y no es mi domicilio habitual. Debo tributar yo por la venta de esa vivienda que se adjudico mi exposa?
2. 24/04/2008 M.A .Gonzalez
con un sueldo bruto de 42.000 euros,unas retenciones del 22 x100 mas lo que corresponda al pago de 120 euros de cuota sindical,como me saldria la declaración.gracias.
1. 22/04/2008 Santiago J.Morueco Gonzalez
En el caso de los rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros brutos cuando provengan de un solo pagador ¿los condicionantes son independientes o se tienen que cumplir ambos?. Gracias