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Campaña Renta 2007

Tributación de los seguros de vida individuales

Conoce las ventajas de la fiscalidad de los seguros de vida

RCD

08/04/2008

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Seguros de vida

Seguros de vida - Foto: Alequiport. imagen Flickr CC

La tributación de las rentas derivadas de los seguros de vida es algo compleja. Sin embargo, no debes preocuparte demasiado porque los complicados cálculos que deben realizarse los suele hacer la compañía de seguros que te facilita enormemente la declaración del IRPF. Ello no obstante, te damos a continuación unas claves sobre la fiscalidad de los seguros de vida.

Si la renta asegurada se percibe por el asegurado de una sola vez, en el ejercicio en que el asegurado recibe las prestaciones en forma de capital se le produce a efectos fiscales un rendimiento del capital mobiliario, que es una categoría de renta del IRPF.

El rendimiento que tributa vendrá dado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas (en concreto, se calcula prima a prima, por la diferencia entre la prima satisfecha y el capital percibido que le corresponda). Para las primas satisfechas antes del 31 -1 2-1 994 existe un régimen especial más beneficioso. No debes preocuparte por estos complejos cálculos porque la compañía de seguros te los proporcionará para que realices tu declaración de IRPF.

Los rendimientos obtenidos tributan al tipo del 18%.

Asimismo debes conocer que existe un mecanismo de compensación fiscal consistente en una deducción en la cuota del impuesto por la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el 18% al importe total del rendimiento y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiese resultado de haber integrado los rendimientos, una vez reducidos, en la base liquidable general. Es un cálculo muy complejo del que no debes preocuparte porque la compañía de seguros te lo suele facilitar.

Si el beneficio del seguro no se cobra en una sola vez si no en forma de renta vitalicia deben aplicarse las siguientes reducciones en función de la edad del asegurado:

-Menos de 40 años 40%

-Entre 40 y 49 años 35%

-Entre 50 y 59 años 28%

-Entre 60 y 65 años 24%

-Entre 66 y 69 años 20%

-Más de 70 años 8%

Una vez más, no debes preocuparte por todos estos cálculos porque lo normal es que la entidad aseguradora te los proporcione.

En el impuesto sobre el Patrimonio los seguros se computarán por el valor de rescate al 31 de diciembre, valor que también te será facilitado por la compañía aseguradora.

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