Tu guía de fiscalidad
El reembolso de participaciones en instituciones de inversión colectiva tributa al 18%
RCD
08/04/2008
La venta o el reembolso de las participaciones originará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. El beneficio que pueda resultar tributará al 18% con independencia de su cuantía o período de generación.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que a efectos fiscales se considera que las participaciones que se transmiten son las más antiguas, es decir, las que se adquirieron en primer lugar.
Si las participaciones en el fondo fueron adquiridas antes del 31.12.1994 existe una serie de ventajas que reducen la tributación. Para ello se aplica una reducción del 14'28% por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el número de años (redondeado por exceso) que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la participación sea inferior a su valor liquidativo a 31.12.2005. Si el valor de transmisión de la participación fuese igual o superior al valor liquidativo a 31.1 2.2005, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicho valor liquidativo. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre este valor liquidativo y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna. No has de preocuparte demasiado en este difícil cálculo porque el programa PADRE lo realiza automáticamente.
En el Impuesto sobre el Patrimonio las participaciones en los fondos de inversión se computarán por el valor liquidativo el 31 de Diciembre. Este valor te lo debe suministrar tu fondo en los certificados que te envía aunque también puedes encontrarlo fácilmente en Internet.