Tu guía de fiscalidad
No pierdas desgravaciones fiscales por vivienda. ¡Ojo a la casilla 737!
RCD
21/05/2008
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El nuevo régimen aplicable a la deducción por adquisición de vivienda habitual ha suprimido los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena contemplados en la ley anterior a 2007.
Para evitar que alguien pueda salir perjudicado por la aplicación de la nueva Ley, se ha establecido una compensación (casilla 737 de la declaración).
Estas son las condiciones de aplicación de la compensación:
- Que la vivienda habitual se hubiese adquirido con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.
- Que sea la residencia habitual.
Importe de la compensación
Cumplidas las anteriores condiciones, el importe de esta compensación viene determinado, en términos generales, por la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la deducción por adquisición de vivienda habitual que proceda aplicar en 2007 con arreglo a la normativa actualmente vigente.
La mejor forma de calcularlo es utilizando el programa PADRE, casilla 737 . Si lo quieres hacer manualmente debe determinarse por separado las compensaciones correspondientes, respectivamente, a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por adquisición de vivienda habitual, calculadas de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por adquisición de vivienda habitual. La deducción correspondiente a esta parte viene dada por la diferencia positiva entre:
a. El importe resultante de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción contenidos en la normativa reguladora del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006 (denominado incentivo teórico).
b. El importe resultante de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 los porcentajes de deducción previstos para 2007 en la actual Ley reguladora del IRPF.
2. Deducción correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. La deducción correspondiente al tramo autonómico viene dada por la diferencia positiva entre:
a. El importe resultante de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción previstos en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del IRPF para la correspondiente Comunidad Autónoma en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 (denominado incentivo teórico).
b. El importe del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual que proceda para 2007.
12. 16/06/2008 yolanda
Lo mejor es llamar al telefono de la agencia tributaria, alli te explican lo de la compensación. Me compre el piso el 7 de junio de 2005 y me han dicho que tengo derecho a la compensación solo que tengo que darles lo que pague desde 1 de enero al 7 de junio del 2007 por un lado y por otro lo que pague del 8 de junio a 31 de diciembre por otro. (ahora a buscarme la vida pa calcularlo). Ah y tb me comentaron que se puede deducir los seguros de vida y hogar que esten vinculados a la hipoteca. Bueno pues me sangraran un poquito menos... Llamad y salid de dudas. Un saludo
11. 15/06/2008 Carlos
Después de leer el artículo no me queda claro qué tengo que poner en esa casilla. No se a qué porcentajes de deducción se refiere y dónde puedo encontrarlo ¿Alguien puede explicarlo más claro? Aclaro que yo compré la vivienda en 1997. Se supone que tengo derecho a esa compensación? Gracias
10. 11/06/2008 Jorge
Bueno pos yo me apunto también al listado de los tontos que siempre nos pilla. No sé por qué, pero a mi que no me toca una sola subvención (parece que las esquivo) estas bondades si que me tocan, firmé la hipoteca en junio de 2006 (la firma, porque "comprar" lo compré antes, como todos) Es curioso porque creo que a quien haya comprado piso antes del 31 de diciembre de 2005 tampoco le encaja, porque ya desgravó los dos ejercicios correspondientes, en 2005 y 2006. Así que la enorme ventaja justiciera es sólo para aquellos que se lo regalaron por reyes, entre el 1 y el 19 de enero de 2006 (el 20 me parece que ya no, lo siento chicos) Esta como otras es una medida de pura apariencia, no son sólo pillos y ladrones Ana, la ignorancia, sobre todo política, es la que configura estos gobiernos. Aunque a mi me dijo un pajarito que dentro de muchos años la gente ya no votará a unas fotos o a una historia manipulada... ¿qué bien, no? ;-) Saludines..
9. 05/06/2008 María Jesús
Me encuentro en la misma situación que Ana y Sergio. Compré mi piso en Mayo del 2006. La ley que modifica la deducción por vivienda habitual es de Noviembre de 2006. ¿Qué tenemos que ser adivinos y en Febrero saber lo que van a aprobar en Noviembre? Yo me conformo con que me den una explicación razonada a la fecha del 20 de enero de 2006. Porque si no hay explicación a esa fecha, somos muchos los afectados y deberiamos movilizarnos de alguna manera. Un saludo
8. 05/06/2008 María Jesús
Me encuentro en la misma situación que Ana y Sergio. Compré mi piso en Mayo del 2006. La ley que modifica la deducción por vivienda habitual es de Noviembre de 2006. ¿Qué tenemos que ser adivinos y en Febrero saber lo que van a aprobar en Noviembre? Yo me conformo con que me den una explicación razonada a la fecha del 20 de enero de 2006. Porque si no hay explicación a esa fecha, somos muchos los afectados y deberiamos movilizarnos de alguna manera. Un saludo