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Compensación por adquisición de vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006

No pierdas desgravaciones fiscales por vivienda. ¡Ojo a la casilla 737!

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adquisición vivienda habitual

adquisición vivienda habitual - Foto: Fotociticen (Flickr licencia CC)

El nuevo régimen aplicable a la deducción por adquisición de vivienda habitual ha suprimido los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena contemplados en la ley anterior a 2007.

Para evitar que alguien pueda salir perjudicado por la aplicación de la nueva Ley, se ha establecido una compensación (casilla 737 de la declaración).

Estas son las condiciones de aplicación de la compensación:

- Que la vivienda habitual se hubiese adquirido con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena.

- Que sea la residencia habitual.

Importe de la compensación

Cumplidas las anteriores condiciones, el importe de esta compensación viene determinado, en términos generales, por la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la deducción por adquisición de vivienda habitual que proceda aplicar en 2007 con arreglo a la normativa actualmente vigente.

La mejor forma de calcularlo es utilizando el programa PADRE, casilla 737 . Si lo quieres hacer manualmente debe determinarse por separado las compensaciones correspondientes, respectivamente, a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por adquisición de vivienda habitual, calculadas de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por adquisición de vivienda habitual. La deducción correspondiente a esta parte viene dada por la diferencia positiva entre:

a. El importe resultante de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción contenidos en la normativa reguladora del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006 (denominado incentivo teórico).

b. El importe resultante de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 los porcentajes de deducción previstos para 2007 en la actual Ley reguladora del IRPF.

2. Deducción correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. La deducción correspondiente al tramo autonómico viene dada por la diferencia positiva entre:

a. El importe resultante de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción previstos en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del IRPF para la correspondiente Comunidad Autónoma en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 (denominado incentivo teórico).

b. El importe del tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda habitual que proceda para 2007.

Etiquetas:
compensación, 
deducción por adquisición de vivienda habitual, 
20 de enero de 2006, 
Programa padre, 
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14 COMENTARIOS

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  • 14. 03/05/2009 maria

    hola chicos, yo me enteré tarde pero la agencia tributaria me lo aclaró, bueno mas bien un amigo que trabaja allí..me dijo que habia que cumplir tres requisitos, que la vivienda se hubiera comprado antes del 20 de enero de 2006, que el importe del prestamo hipotecario fuera al menos el 50% del valor de compraventa de la vivienda y que no hubieras amortizado mas del 40% del prestamo en los tres primeros años...me fui con mis papelitos a Hacienda y os puedo decir que se nota la diferencia porque al aplicar eso mas meter el seguro de la casa ha supuesto que me devuelven 247 euros mas de lo calculado...pedirlo...yo el año pasado no me enteré y seguro que se quedaron con dinero mio y bastante me retiene ya hacienda como para regalarles mas...saludos y espero que esto sirva de ayuda para alguien..

  • 13. 25/04/2009 lector

    Desde luego, el que ha escrito este artículo es un figura. Un jeroglífico se entendería mejor.

  • 12. 16/06/2008 yolanda

    Lo mejor es llamar al telefono de la agencia tributaria, alli te explican lo de la compensación. Me compre el piso el 7 de junio de 2005 y me han dicho que tengo derecho a la compensación solo que tengo que darles lo que pague desde 1 de enero al 7 de junio del 2007 por un lado y por otro lo que pague del 8 de junio a 31 de diciembre por otro. (ahora a buscarme la vida pa calcularlo). Ah y tb me comentaron que se puede deducir los seguros de vida y hogar que esten vinculados a la hipoteca. Bueno pues me sangraran un poquito menos... Llamad y salid de dudas. Un saludo

  • 11. 15/06/2008 Carlos

    Después de leer el artículo no me queda claro qué tengo que poner en esa casilla. No se a qué porcentajes de deducción se refiere y dónde puedo encontrarlo ¿Alguien puede explicarlo más claro? Aclaro que yo compré la vivienda en 1997. Se supone que tengo derecho a esa compensación? Gracias

  • 10. 11/06/2008 Jorge

    Bueno pos yo me apunto también al listado de los tontos que siempre nos pilla. No sé por qué, pero a mi que no me toca una sola subvención (parece que las esquivo) estas bondades si que me tocan, firmé la hipoteca en junio de 2006 (la firma, porque "comprar" lo compré antes, como todos) Es curioso porque creo que a quien haya comprado piso antes del 31 de diciembre de 2005 tampoco le encaja, porque ya desgravó los dos ejercicios correspondientes, en 2005 y 2006. Así que la enorme ventaja justiciera es sólo para aquellos que se lo regalaron por reyes, entre el 1 y el 19 de enero de 2006 (el 20 me parece que ya no, lo siento chicos) Esta como otras es una medida de pura apariencia, no son sólo pillos y ladrones Ana, la ignorancia, sobre todo política, es la que configura estos gobiernos. Aunque a mi me dijo un pajarito que dentro de muchos años la gente ya no votará a unas fotos o a una historia manipulada... ¿qué bien, no? ;-) Saludines..

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